¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Vélez-Málaga?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en Vélez-Málaga garantiza respuestas ágiles, económicas y participativas como alternativa al proceso contencioso. Fomenta la comunicación entre las partes, reduce costes judiciales y propicia pactos adaptados a cada caso que sustituyen el juicio ordinario.
Con la nueva regulación legal vigente, los MASC limitan el conflicto interpersonal y implican un ahorro considerable a las partes. Además, se trata de un proceso rápido y flexible con prevención de futuros conflictos. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma no contenciosa y equilibrada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Vélez-Málaga?
Los mediadores que colaboran en el proceso están inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. No pueden intervenir si concurren causas que comprometan su neutralidad. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, asegurando la objetividad del proceso y del consenso derivado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un experto independiente, avalado por la legislación vigente y sujeto a los principios de confidencialidad, equidad y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Se recomienda promover cuando el objeto del conflicto sea disponible por las partes y las partes deseen una solución ágil, confidencial y colaborativa. Resulta especialmente útil en conflictos patrimoniales o empresariales.
Además, en los procedimientos sujetos a la Ley Orgánica 1/2025, la mediación previene el archivo por falta de intento de acuerdo o demoras evitables en la vía judicial.
En conflictos no sujetos a MASC obligatorio, es especialmente útil cuando se busca preservar la relación entre las partes, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Vélez-Málaga?
Si una de las partes no comparece sin alegar motivo válido, se entenderá que se niega a participar en el procedimiento. Quedará cumplido el presupuesto procesal y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, haciendo constar la parte incomparecida (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que la incomparecencia debe estar debidamente justificada si no desea ver incrementadas las costas del proceso.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de solución alternativa de conflictos MASC en Vélez-Málaga comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por propuesta del juez en el proceso. Una vez admitido, el mediador contacta a las partes para fijar una sesión informativa.
En la primera sesión informativa, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y validez jurídica del resultado. Además, el mediador detallará los actos documentales necesarios (acta inicial y acta final), los aranceles aplicables y el calendario de sesiones.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de 30 días desde el inicio de la mediación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un acta de apertura donde hace constar sus datos, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con los términos del acuerdo, las fechas de las sesiones mantenidas, una afirmación expresa del obrar leal de las partes y la firma de todos los participantes.
El mediador expide documento sobre la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se adhieren al método, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador recoge el acuerdo —íntegro o fragmentario— en un acta de acuerdos y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes.
Puede dotarse de valor ejecutivo mediante escritura pública (valor ejecutivo), y si se existe proceso judicial, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la mediación extrajudicial en Vélez-Málaga depende de la naturaleza del asunto. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una solución eficaz frente a la vía contenciosa, que suelen dilatarse de forma considerable.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cumplir el requisito de procedibilidad, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El honorarios del proceso MASC es asumido equitativamente por las partes, si no se establece otra modalidad. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o extrajudiciales por derivación institucional, es posible acceder a tarifas bonificadas.
En caso de resolución judicial que imponga costas, cabe incluir el coste del procedimiento MASC en las costas.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador extiende el acta conclusiva, donde constan la identidad de las partes y mediadores, la fecha de inicio y fin, las comparecencias realizadas, el objeto de la controversia y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe y hará constar que no han llegado a acuerdo.
El mediador dejará constancia escrita del intento de mediación para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta el acta de cierre, con la identificación completa de los intervinientes, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador plasmará el contenido del pacto, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos tienen eficacia obligatoria para quienes los suscriben. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o debe homologarse, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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