¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en San Agustín del Guadalix?
La Mediación MASC en San Agustín del Guadalix proporciona respuestas ágiles, económicas y cooperativas en lugar del proceso judicial. Impulsa el entendimiento mutuo entre las partes, minimiza los gastos procesales y facilita soluciones a medida que impiden dilaciones innecesarias.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC permiten un menor desgaste emocional y suponen un menor gasto a las partes. Además, se caracteriza por su celeridad y adaptabilidad con capacidad de evitar futuras controversias. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma no contenciosa y equilibrada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en San Agustín del Guadalix?
Los mediadores que colaboran en el proceso figuran en el listado oficial del Ministerio de Justicia. No pueden intervenir si concurren causas que comprometan su neutralidad. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, protegiendo la imparcialidad del trámite y del consenso derivado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un experto independiente, con formación y acreditación conforme a ley y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Debe recomendarse siempre que el conflicto sea sobre materias disponibles y se pretenda una resolución eficaz, confidencial y cooperativa. Resulta especialmente útil en controversias civiles o mercantiles.
Además, en los casos que la Ley Orgánica 1/2025 exige un MASC, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o prolongaciones injustificadas del litigio.
En otras controversias, es especialmente útil cuando se desea evitar el deterioro del vínculo personal o profesional, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en San Agustín del Guadalix?
Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que declina voluntariamente la mediación. Quedará cumplido el presupuesto procesal y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, reflejando la inasistencia de la parte convocada (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su intento documentado es presupuesto procesal, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea asumir costes judiciales futuros.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en San Agustín del Guadalix comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por derivación judicial. Una vez aceptado, el mediador contacta a las partes para fijar una sesión informativa.
En la primera reunión, el mediador explica la metodología a seguir, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el periodo aproximado hasta la resolución es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador levanta tanto un acta de comienzo donde deja reflejada su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un documento de cierre con los términos del acuerdo, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de todos los participantes.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se adhieren al método, y esa intervención acredita el requisito de admisibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador transcribe los acuerdos alcanzados —en su totalidad o parcialmente— en un acta final y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes.
Se podrá elevar a escritura pública (valor ejecutivo), y si hay procedimiento judicial abierto, cabe solicitar su homologación ante el juez.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la Mediación MASC en San Agustín del Guadalix depende de la composición del objeto litigioso. En la mayoría de los casos, se resuelve en 2 a 5 sesiones de entre una y dos horas cada una. Muchos asuntos pueden solucionarse en menos de 30 días, lo que la convierte en una vía rápida frente a el juicio ordinario, que implican una duración más extensa.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para satisfacer la exigencia legal previa, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora es asumido equitativamente por las partes, salvo pacto en contrario. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o aquellas instadas por órganos administrativos, puede haber acceso gratuito o a tarifas reducidas.
En caso de procedimiento judicial con costas procesales, cabe incluir el coste del procedimiento MASC en las costas.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador extiende el acta conclusiva, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y una declaración expresa del respeto al principio de buena fe y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador dejará constancia escrita del intento de mediación para que pueda acreditarse la exigencia previa legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con la identidad y el domicilio de las partes, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, las obligaciones que cada parte asume, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA lleva la firma de todas las personas intervinientes, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto está en trámite ante los tribunales o requiere convalidación judicial, las partes remiten el acta a sus abogados para su formalización conforme a derecho.
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