¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en La Carolina?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en La Carolina brinda alternativas diligentes, menos costosas y basadas en el consenso en lugar del proceso judicial. Favorece el diálogo entre las partes, minimiza los gastos procesales y admite resoluciones específicas y convenidas que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC limitan el conflicto interpersonal y reducen los desembolsos económicos a las partes. Además, se trata de un proceso rápido y flexible con potencial de anticipar disputas posteriores. La finalidad es alcanzar acuerdos de una forma mediada y libre de confrontación.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en La Carolina?
Los mediadores que colaboran en el proceso figuran en el listado oficial del Ministerio de Justicia. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, manteniendo la transparencia del procedimiento y del pacto alcanzado.
La imparcialidad se garantiza mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, con formación y acreditación conforme a ley y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Es conveniente sugerir en controversias patrimoniales disponibles y las partes deseen una solución ágil, confidencial y colaborativa. Resulta especialmente útil en conflictos patrimoniales o empresariales.
Además, en aquellas materias en que la L.O.1/2025 impone la utilización de un MASC, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o retratos innecesarios en el proceso.
En otras controversias, es especialmente útil cuando hay interés en conservar la buena relación, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en La Carolina?
Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador documentará la actuación conforme a la Ley, haciendo constar la parte incomparecida (dicha información queda excluida del deber de confidencialidad).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su intento documentado es presupuesto procesal, por lo que la incomparecencia debe estar debidamente justificada si no desea enfrentar consecuencias procesales.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de negociación asistida MASC en La Carolina comienza con una instancia presentada por cualquiera de las partes, o por mandato del tribunal competente. Una vez aceptado, el mediador convoca a las partes a una sesión inicial.
En la primera sesión informativa, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el plazo medio para llegar a un acuerdo es de 30 días naturales.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador redacta tanto un documento inicial donde registra sus referencias como mediador, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta de conclusión con los términos del acuerdo, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de las personas implicadas.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador documenta lo pactado —completo o limitado— en un documento y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo posee eficacia jurídica vinculante para las partes.
Cabe su protocolización ante notario (capacidad ejecutoria), y si hay procedimiento judicial abierto, es susceptible de homologación procesal.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la mediación regulada en La Carolina depende de la composición del objeto litigioso. En la mayoría de los casos, basta con entre dos y cinco reuniones de entre una y dos horas cada una. El tiempo medio para cerrar el procedimiento es inferior al mes, lo que la convierte en una opción expeditiva frente a la vía contenciosa, que pueden prolongarse durante años.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cubrir la obligación procesal inicial, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El honorarios del proceso MASC suele repartirse entre las partes, excepto si se pacta otra distribución. En algunos casos, como derivaciones procesales o extrajudiciales por derivación institucional, es posible acceder a tarifas bonificadas.
En caso de resolución judicial que imponga costas, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador elabora el documento de cierre, donde constan los nombres y domicilios de las partes y del mediador, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y una manifestación formal del actuar leal de las partes y hará constar que no ha existido consenso.
El mediador dejará constancia escrita del intento de mediación para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con la identificación completa de los intervinientes, de abogados/as y del mediador, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que la tramitación se ha efectuado de acuerdo con la L.O.1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo fiel a lo que las partes han decidido y consensuado. Los acuerdos generan efectos vinculantes para los intervinientes. En cualquier caso, el ACTA se suscribe por todos los implicados en el procedimiento, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto ha sido judicialmente planteado o precisa aprobación jurisdiccional, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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