¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Alcalá la Real?
El procedimiento de mediación MASC en Alcalá la Real proporciona alternativas diligentes, menos costosas y basadas en el consenso frente a los tribunales. Promueve la negociación directa entre las partes, reduce costes judiciales y admite resoluciones específicas y convenidas que sustituyen el juicio ordinario.
Tras la aprobación de la L.O.1/2025, los MASC limitan el conflicto interpersonal y reducen los desembolsos económicos a las partes. Además, es un procedimiento ágil y modulable con efecto disuasorio de nuevos litigios. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma cooperativa y pacífica.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Alcalá la Real?
Nuestros profesionales se encuentran debidamente registrados conforme a la normativa. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Intervienen con total neutralidad, protegiendo la imparcialidad del trámite y del consenso derivado.
La imparcialidad se garantiza mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, con título habilitante conforme al marco legal y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Resulta aconsejable en controversias patrimoniales disponibles y se pretenda una resolución eficaz, confidencial y cooperativa. Es de gran utilidad en conflictos patrimoniales o empresariales.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o dilaciones judiciales innecesarias.
En otras controversias, es especialmente útil cuando existe voluntad de mantener una relación futura, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Alcalá la Real?
En caso de que alguna parte no comparezca injustificadamente, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador podrá certificar el intento de negociación, reflejando la inasistencia de la parte convocada (dicha información no es confidencial).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que la parte convocada debe justificar su ausencia si no desea exponerse a una eventual condena en costas.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de Mediación MASC en Alcalá la Real comienza con una instancia presentada por cualquiera de las partes, o por mandato del tribunal competente. Una vez admitido, el mediador se pone en contacto con las partes para programar una primera sesión.
En la primera reunión, el mediador desarrolla el modo en que se llevará a cabo la mediación, el proceso de mediación y consecuencias jurídicas de los acuerdos. Además, el mediador informará a las partes de los distintos documentos que se firman (acta inicial y acta final), los costes del proceso y su duración estimada.
Desde ese momento, el periodo aproximado hasta la resolución es de 30 días desde el inicio de la mediación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador levanta tanto un acta de comienzo donde consigna sus referencias como mediador, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un documento de cierre con el contenido consensuado, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de las partes y el mediador.
El mediador expide documento sobre la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se adhieren al método, y eso satisface el intento de negociación previa a la demanda.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador recoge el acuerdo —completo o limitado— en un instrumento escrito y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes.
Se podrá elevar a escritura pública (fuerza ejecutiva), y si hay procedimiento judicial abierto, podrá solicitar su homologación judicial.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la mediación extrajudicial en Alcalá la Real depende de la dimensión del problema jurídico. En la mayoría de los casos, puede finalizar en un reducido número de encuentros de entre una y dos horas cada una. En menos de un mes suelen cerrarse muchos expedientes, lo que la convierte en una vía rápida frente a el juicio ordinario, que implican una duración más extensa.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para satisfacer la exigencia legal previa, no podrá superar el plazo legal de 90 días.
¿Quién abona la mediación?
El coste de la Mediación MASC suele repartirse entre las partes, si no se establece otra modalidad. En algunos casos, como mediaciones judiciales o canalizadas por organismos públicos, es posible acceder a tarifas bonificadas.
En caso de procedimiento judicial con costas procesales, el gasto del MASC puede imputarse.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador extiende el acta conclusiva, donde constan la identidad de las partes y mediadores, la fecha de inicio y fin, las reuniones mantenidas, el objeto de la controversia y una manifestación formal del actuar leal de las partes y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador dejará constancia escrita del intento de mediación para que pueda superarse el filtro de admisibilidad judicial.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta el acta de cierre, con las señas de identidad y localización de cada parte, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, las obligaciones que cada parte asume, y que la tramitación se ha efectuado de acuerdo con la L.O.1/2025.
El mediador plasmará el contenido del pacto, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se hace entrega del documento a los interesados, conservando otra el mediador.
Si el asunto ha sido judicialmente planteado o requiere convalidación judicial, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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