¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Granada?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en Granada proporciona vías de resolución expeditivas, económicas y participativas frente a los tribunales. Fomenta la comunicación entre las partes, reduce costes judiciales y admite resoluciones específicas y convenidas que evitan largos procesos judiciales.
Tras la aprobación de la L.O.1/2025, los MASC permiten un menor desgaste emocional y implican un ahorro considerable a las partes. Además, se trata de un proceso rápido y flexible con efecto disuasorio de nuevos litigios. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma dialogada y consensuada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Granada?
Los especialistas en mediación se encuentran debidamente registrados conforme a la normativa. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Intervienen con total neutralidad, preservando la ecuanimidad de la mediación y del consenso derivado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un tercero imparcial debidamente acreditado, con formación y acreditación conforme a ley y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Se recomienda promover siempre que el conflicto sea sobre materias disponibles y las partes deseen una solución ágil, confidencial y colaborativa. Resulta especialmente útil en conflictos patrimoniales o empresariales.
Además, en aquellas materias en que la L.O.1/2025 impone la utilización de un MASC, la mediación previene el archivo por falta de intento de acuerdo o demoras evitables en la vía judicial.
En otras controversias, es especialmente útil cuando se busca preservar la relación entre las partes, o restringir la publicidad de la controversia.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Granada?
Si una de las partes no comparece sin alegar motivo válido, se entenderá que se niega a participar en el procedimiento. Se satisface el requisito previo a la vía judicial y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, indicando cuál ha sido la parte ausente (dicha información no es confidencial).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que la incomparecencia debe estar debidamente justificada si no desea asumir costes judiciales futuros.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en Granada comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por mandato del tribunal competente. Una vez aceptado, el mediador contacta a las partes para fijar una sesión informativa.
En la primera reunión, el mediador informa a las partes de la forma de trabajar, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el periodo aproximado hasta la resolución es de treinta días contados desde la aceptación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador extiende tanto un acta de apertura donde registra su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con los términos del acuerdo, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de los intervinientes.
El mediador certifica la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador recoge el acuerdo —total o parcial— en un instrumento escrito y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes.
Puede ser formalizado notarialmente (valor ejecutivo), y si hay procedimiento judicial abierto, es susceptible de homologación procesal.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la mediación como MASC en Granada depende de la dimensión del problema jurídico. En la mayoría de los casos, puede finalizar en un reducido número de encuentros de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una solución eficaz frente a el proceso jurisdiccional, que implican una duración más extensa.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para satisfacer la exigencia legal previa, el procedimiento deberá cerrarse en un máximo de tres meses.
¿Quién abona la mediación?
El honorarios del proceso MASC suele repartirse entre las partes, si no se establece otra modalidad. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o aquellas instadas por órganos administrativos, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de procedimiento judicial con costas procesales, es posible reclamar el coste del MASC.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan los nombres y domicilios de las partes y del mediador, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y una manifestación formal del actuar leal de las partes y hará constar que no ha existido consenso.
El mediador emitirá ACTA que acredite la actividad negociadora para que pueda acreditarse la exigencia previa legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador expide el documento final, con la identidad y el domicilio de las partes, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que el proceso se ha ajustado a lo previsto en la L.O.1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo ajustado al contenido acordado entre las partes. Los acuerdos vinculan jurídicamente a ambas partes. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se proporciona copia a cada parte, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o requiere convalidación judicial, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
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