¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Puerto Real?
La Mediación MASC en Puerto Real proporciona vías de resolución expeditivas, de bajo coste y cooperativas como alternativa al proceso contencioso. Promueve la negociación directa entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y propicia pactos adaptados a cada caso que impiden dilaciones innecesarias.
Con la nueva regulación legal vigente, los MASC permiten un menor desgaste emocional y implican un ahorro considerable a las partes. Además, resulta ágil y ajustable con potencial de anticipar disputas posteriores. Se busca resolver los conflictos de una forma cooperativa y pacífica.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Puerto Real?
Nuestros profesionales se encuentran debidamente registrados conforme a la normativa. No pueden intervenir si concurren causas que comprometan su neutralidad. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, preservando la ecuanimidad de la mediación y del consenso derivado.
La objetividad está asegurada mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, avalado por la legislación vigente y sometido a criterios de confidencialidad, equilibrio y objetividad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Se recomienda promover cuando el objeto del conflicto sea disponible por las partes y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Es de gran utilidad en reclamaciones privadas de naturaleza civil o comercial.
Además, en aquellas materias en que la L.O.1/2025 impone la utilización de un MASC, la mediación previene el archivo por falta de intento de acuerdo o demoras evitables en la vía judicial.
En asuntos no encuadrados en la obligación legal, es especialmente útil cuando existe voluntad de mantener una relación futura, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Puerto Real?
Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Quedará cumplido el presupuesto procesal y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, reflejando la inasistencia de la parte convocada (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su intento documentado es presupuesto procesal, por lo que la parte convocada debe justificar su ausencia si no desea asumir costes judiciales futuros.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de solución alternativa de conflictos MASC en Puerto Real comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por remisión del órgano jurisdiccional. Una vez acordado, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la primera sesión informativa, el mediador explica la metodología a seguir, el proceso de mediación y consecuencias jurídicas de los acuerdos. Además, el mediador informará a las partes de los distintos documentos que se firman (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el periodo aproximado hasta la resolución es de 30 días desde el inicio de la mediación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador levanta tanto un acta de apertura donde consigna sus referencias como mediador, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta definitiva con los pactos alcanzados, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de las partes y el mediador.
El mediador certifica la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se adhieren al método, y esa intervención acredita el requisito de admisibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador documenta lo pactado —completo o limitado— en un documento y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes.
Se podrá elevar a escritura pública (valor ejecutivo), y si se existe proceso judicial, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión temporal de la Mediación MASC en Puerto Real depende de la composición del objeto litigioso. En la mayoría de los casos, se resuelve en 2 a 5 sesiones de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una vía rápida frente a los procedimientos judiciales, que suelen dilatarse de forma considerable.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para atender la obligación legal de intento previo, no podrá superar el plazo legal de 90 días.
¿Quién abona la mediación?
El honorarios del proceso MASC suele repartirse entre las partes, si no se establece otra modalidad. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o aquellas instadas por órganos administrativos, se contempla la exención total o parcial del coste.
En caso de proceso jurisdiccional con reparto de gastos, cabe incluir el coste del procedimiento MASC en las costas.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador elabora el documento de cierre, donde constan la identidad de las partes y mediadores, la fecha de inicio y fin, las reuniones mantenidas, el objeto de la controversia y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe y hará constar que no han llegado a acuerdo.
El mediador emitirá ACTA que acredite la actividad negociadora para que pueda cumplirse el requisito de procedibilidad.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador expide el documento final, con los datos personales de las partes intervinientes, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que el proceso se ha ajustado a lo previsto en la L.O.1/2025.
El mediador plasmará el contenido del pacto, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos tienen eficacia obligatoria para quienes los suscriben. En cualquier caso, el ACTA es suscrita conjuntamente por mediador y partes, y se les entrega una copia, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o debe homologarse, las partes facilitan el documento a sus representantes legales para que actúen en consecuencia.
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