¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en San Sadurní de Noya?
El proceso de mediación regulado como MASC en San Sadurní de Noya proporciona respuestas ágiles, económicas y cooperativas en lugar del proceso judicial. Promueve la negociación directa entre las partes, minimiza los gastos procesales y admite resoluciones específicas y convenidas que evitan largos procesos judiciales.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC reducen el impacto emocional y suponen un menor gasto a las partes. Además, resulta ágil y ajustable con prevención de futuros conflictos. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma cooperativa y pacífica.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en San Sadurní de Noya?
Los especialistas en mediación cuentan con inscripción en el Registro Oficial del Ministerio. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, manteniendo la transparencia del procedimiento y del consenso derivado.
La imparcialidad se garantiza mediante la intervención de un tercero imparcial debidamente acreditado, con formación y acreditación conforme a ley y sujeto a los principios de confidencialidad, equidad y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Resulta aconsejable en controversias patrimoniales disponibles y las partes deseen una solución ágil, confidencial y colaborativa. Tiene especial aplicación en disputas del ámbito civil o mercantil.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación sirve como requisito previo para la admisión a trámite o dilaciones judiciales innecesarias.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando existe voluntad de mantener una relación futura, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en San Sadurní de Noya?
Si una de las partes no comparece sin alegar motivo válido, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, especificando qué parte no ha acudido (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque la participación efectiva no puede imponerse, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que es necesario justificar la falta de asistencia si no desea ver incrementadas las costas del proceso.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en San Sadurní de Noya comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por derivación judicial. Una vez admitido, el mediador se pone en contacto con las partes para programar una primera sesión.
En la primera reunión, el mediador informa a las partes de la forma de trabajar, el proceso de mediación y consecuencias jurídicas de los acuerdos. Además, el mediador informará a las partes de los distintos documentos que se firman (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de 30 días desde el inicio de la mediación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un acta de apertura donde hace constar sus referencias como mediador, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta de conclusión con los pactos alcanzados, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de las personas implicadas.
El mediador expide documento sobre la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si inician el proceso, y así se valida el presupuesto procesal exigido.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador documenta lo pactado —total o parcial— en un documento y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes.
Puede ser formalizado notarialmente (valor ejecutivo), y si se tramita procedimiento en sede judicial, podrá solicitar su homologación judicial.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión temporal de la mediación regulada en San Sadurní de Noya depende de la composición del objeto litigioso. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una opción expeditiva frente a el proceso jurisdiccional, que acarrean demoras estructurales.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cumplir el requisito de procedibilidad, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora se distribuye de forma proporcional, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o derivadas desde instituciones públicas, es posible acceder a tarifas bonificadas.
En caso de litigio contencioso con condena en costas, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador extiende el acta conclusiva, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y una manifestación formal del actuar leal de las partes y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador emitirá ACTA que acredite la actividad negociadora para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta el acta de cierre, con los datos personales de las partes intervinientes, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025.
El mediador redactará los acuerdos, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA se suscribe por todos los implicados en el procedimiento, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto está en trámite ante los tribunales o requiere convalidación judicial, las partes remiten el acta a sus abogados para su formalización conforme a derecho.
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