¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en San Andrés de Llavaneras?
El procedimiento de mediación MASC en San Andrés de Llavaneras brinda alternativas diligentes, de bajo coste y basadas en el consenso sin recurrir a la vía jurisdiccional. Fomenta la comunicación entre las partes, reduce costes judiciales y facilita soluciones a medida que sustituyen el juicio ordinario.
Con la nueva regulación legal vigente, los MASC reducen el impacto emocional y implican un ahorro considerable a las partes. Además, se caracteriza por su celeridad y adaptabilidad con capacidad de evitar futuras controversias. Se busca resolver los conflictos de una forma no contenciosa y equilibrada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en San Andrés de Llavaneras?
Los mediadores que colaboran en el proceso se encuentran debidamente registrados conforme a la normativa. No pueden intervenir si concurren causas que comprometan su neutralidad. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, preservando la ecuanimidad de la mediación y del consenso derivado.
La imparcialidad se garantiza mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, con formación y acreditación conforme a ley y sujeto a los principios de confidencialidad, equidad y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Resulta aconsejable siempre que el conflicto sea sobre materias disponibles y se pretenda una resolución eficaz, confidencial y cooperativa. Resulta especialmente útil en reclamaciones privadas de naturaleza civil o comercial.
Además, en los casos que la Ley Orgánica 1/2025 exige un MASC, la mediación previene el archivo por falta de intento de acuerdo o retratos innecesarios en el proceso.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando se desea evitar el deterioro del vínculo personal o profesional, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en San Andrés de Llavaneras?
En caso de que alguna parte no comparezca injustificadamente, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador documentará la actuación conforme a la Ley, reflejando la inasistencia de la parte convocada (dicha información queda excluida del deber de confidencialidad).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que la incomparecencia debe estar debidamente justificada si no desea asumir costes judiciales futuros.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de Mediación MASC en San Andrés de Llavaneras comienza con una solicitud de una o ambas partes, o por mandato del tribunal competente. Una vez acordado, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la sesión inicial de información, el mediador informa a las partes de la forma de trabajar, el proceso de mediación y consecuencias jurídicas de los acuerdos. Además, el mediador explicará los documentos requeridos en el procedimiento (acta inicial y acta final), los costes del proceso y su duración estimada.
Desde ese momento, el plazo medio para llegar a un acuerdo es de treinta días contados desde la aceptación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador extiende tanto un documento inicial donde deja reflejada su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de las personas implicadas.
El mediador expide documento sobre la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador recoge el acuerdo —total o parcial— en un documento y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo posee eficacia jurídica vinculante para las partes.
Puede dotarse de valor ejecutivo mediante escritura pública (capacidad ejecutoria), y si el asunto está judicializado, cabe solicitar su homologación ante el juez.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión temporal de la mediación regulada en San Andrés de Llavaneras depende de la dimensión del problema jurídico. En la mayoría de los casos, se resuelve en 2 a 5 sesiones de entre una y dos horas cada una. Muchos asuntos pueden solucionarse en menos de 30 días, lo que la convierte en una opción expeditiva frente a los procedimientos judiciales, que acarrean demoras estructurales.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para atender la obligación legal de intento previo, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El precio del procedimiento de mediación se distribuye de forma proporcional, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o extrajudiciales por derivación institucional, puede haber acceso gratuito o a tarifas reducidas.
En caso de resolución judicial que imponga costas, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta acta final, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, los encuentros efectuados, el objeto de la controversia y una manifestación formal del actuar leal de las partes y hará constar que no ha existido consenso.
El mediador emitirá ACTA que acredite la actividad negociadora para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador expide el documento final, con los datos personales de las partes intervinientes, de abogados/as y del mediador, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025.
El mediador redactará los acuerdos, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos tienen eficacia obligatoria para quienes los suscriben. En cualquier caso, el ACTA lleva la firma de todas las personas intervinientes, y se proporciona copia a cada parte, conservando otra el mediador.
Si el asunto se encuentra en sede judicial o requiere convalidación judicial, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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