¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Alicante?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en Alicante proporciona vías de resolución expeditivas, accesibles económicamente y participativas sin recurrir a la vía jurisdiccional. Impulsa el entendimiento mutuo entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y propicia pactos adaptados a cada caso que impiden dilaciones innecesarias.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC permiten un menor desgaste emocional y implican un ahorro considerable a las partes. Además, se trata de un proceso rápido y flexible con capacidad de evitar futuras controversias. La meta es solventar desacuerdos de una forma no contenciosa y equilibrada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Alicante?
Los mediadores que colaboran en el proceso figuran en el listado oficial del Ministerio de Justicia. Tienen la obligación de inhibirse en caso de conflicto de intereses. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, preservando la ecuanimidad de la mediación y del resultado negociado.
La independencia del mediador se certifica mediante la intervención de un tercero imparcial debidamente acreditado, avalado por la legislación vigente y sometido a criterios de confidencialidad, equilibrio y objetividad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Es conveniente sugerir cuando el objeto del conflicto sea disponible por las partes y las partes deseen una solución ágil, confidencial y colaborativa. Tiene especial aplicación en controversias civiles o mercantiles.
Además, en aquellas materias en que la L.O.1/2025 impone la utilización de un MASC, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o dilaciones judiciales innecesarias.
En asuntos no encuadrados en la obligación legal, es especialmente útil cuando se busca preservar la relación entre las partes, o preservar la confidencialidad de los hechos.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Alicante?
Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que rehusa la mediación. Quedará cumplido el presupuesto procesal y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, haciendo constar la parte incomparecida (dicha información queda excluida del deber de confidencialidad).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que es necesario justificar la falta de asistencia si no desea enfrentar consecuencias procesales.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de Mediación MASC en Alicante comienza con una solicitud de una o ambas partes, o por remisión del órgano jurisdiccional. Una vez admitido, el mediador contacta a las partes para fijar una sesión informativa.
En la primera reunión, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador detallará los actos documentales necesarios (acta inicial y acta final), los aranceles aplicables y el calendario de sesiones.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador levanta tanto un documento inicial donde hace constar su identificación profesional, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta definitiva con los términos del acuerdo, las fechas de las sesiones mantenidas, una expresión jurada de buena fe y la firma de los intervinientes.
El mediador certifica la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y así se valida el presupuesto procesal exigido.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador documenta lo pactado —total o parcial— en un acta final y proporciona ejemplares a ambas partes. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes.
Puede dotarse de valor ejecutivo mediante escritura pública (efectos ejecutivos), y si se tramita procedimiento en sede judicial, podrá solicitar su homologación judicial.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión en el tiempo de la Mediación MASC en Alicante depende de la composición del objeto litigioso. En la mayoría de los casos, se resuelve en 2 a 5 sesiones de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una solución eficaz frente a el juicio ordinario, que suelen dilatarse de forma considerable.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para atender la obligación legal de intento previo, no podrá superar el plazo legal de 90 días.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora se distribuye de forma proporcional, si no se establece otra modalidad. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o extrajudiciales por derivación institucional, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de procedimiento judicial con costas procesales, cabe incluir el coste del procedimiento MASC en las costas.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta acta final, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las comparecencias realizadas, el objeto de la controversia y una declaración expresa del respeto al principio de buena fe y hará constar que no han llegado a acuerdo.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta el acta de cierre, con la identidad y el domicilio de las partes, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador transcribirá el consenso alcanzado, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos tienen eficacia obligatoria para quienes los suscriben. En cualquier caso, el ACTA se suscribe por todos los implicados en el procedimiento, y se proporciona copia a cada parte, conservando otra el mediador.
Si el asunto ha sido judicialmente planteado o debe homologarse, las partes facilitan el documento a sus representantes legales para que actúen en consecuencia.
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